martes, 27 de enero de 2015

Se condena el delito de afirmacionismo del holocuento

Edicto Real N° 2015/001: (Condena del delito de afirmacionismo del holocuento).

Artículo 1: Queda terminantemente prohibido, en todos los territorios de la Mancomunidad Nosecuántica, afirmar de forma difamatoria e injuriosa--por culquier medio, sea escrito u oral--en contra del pueblo alemán y de los pueblos europeos o arios en general, que el III Reich alemán (o sus aliados del Santo Eje) fue perpetrador de un presunto "holocausto judío", que Nos, por nuestra autoridad real y sabiduría superior, aseveramos tajantemente que NO existió.
Artículo 2: Cualquier súbdito--ciudadano o no-ciudadano--o habitante o visitante, en los territorios de la Mancomunidad Nosecuántica, que violara el presente Edicto Real, será juzgado y condenado por los siguientes crímenes: 
  1. Blasfemia en contra de la Santa Biblia y de la Iglesia católica, ya que el ÚNICO holocausto verdadero que ha existido, es el holocausto de nuestro Señor Jesucristo, quien fue crucificado por los paganos romanos, bajo las órdenes de los judíos DEICIDIAS. Ningún falso "holocausto" judío colectivo, puede sustituir al único verdadero holocausto de Cristo Rey. 
  2. Delito de lesa Majestad, por contradecir el mandato y la soberana sabiduría del Alto Rey de la Mancomunidad, quien asegura de forma categórica, basándose en el informe Leuchter y el informe Rudolf, que NUNCA existió en el III Reich un plan deliberado de exterminio del pueblo judío. 
  3. Afirmacionismo: que consiste en un nuevo delito, tipificado en nuestro Código Penal, en el artículo 15, que dirá a partir de ahora: "El delito de "afirmacionismo del holocuento" consiste en afirmar públicamente, difamar o injuriar en contra del III Reich o de cualquier miembro del antiguo Santo Eje de la Segunda Guerra Mundial, afirmando que "Alemania o sus países aliados cometieron un genocidio en contra del pueblo judío". El castigo para este delito será de tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría, según la gravedad del caso, según estime Juez competente."
Artículo 3:  Las penas para los delitos de blasfemia y delito de lesa Majestad, mencionados en el artículo precedente, se sumarán siempre a la pena de afirmacionismo, todas las veces que se viole el presente Edicto; así entonces, se deberá considerar que en caso de violación del presente Edicto, el castigo para los delitos de blasfemia y lesa Majestad, serán en ambos casos, y en sumatoria, de nueve meses de prisión a nueve años de penitenciaría, según estime Juez competente, de acuerdo a la gravedad del caso.
Artículo 4: Queda asimismo totalmente prohibido que alguien ose insinuar en los territorios de la Mancomunidad, que el presente Edicto Real, menoscaba de alguna forma la consagrada libertad de expresión que siempre ha caracterizado a los reinos y estados de la Mancomunidad. Quien incumpla esta disposición, será condenado a un mes de prisión a cuatro años de penitenciaría, o a pagar una multa de quinientos mil escudos nosecuánticos, según estimare Juez competente del caso, de acuerdo a la gravedad del ilícito. 
Artículo 5: Declárese la fecha "27 de enero", como Día Nacional de Lucha contra la Blasfemia afirmacionista. En dicha fecha, el gobierno de la Mancomunidad y los gobiernos de los reinos y estados miembros, celebrarán jornadas educativas, donde se promoverá la toma de consciencia en la lucha contra el flagelo de la blasfemia, así como se buscará la condena social de toda forma de afirmacionismo holocaustista o exterminacionista, o tolerancia religiosa, puesto que la única religión fomentada por el Estado es y siempre deberá ser, la santa religión cristiana católica. Es importante entonces, inculcar a la población que el "afirmacionismo holocaustista" es una blasfemia contra Dios, un delito de lesa Majestad, una afrenta al orden público y una oposición sistemática y odiosa en contra del cristianismo y de los pueblos blancos, ya que con el "holocausto" judío, sólo se promueve el odio anti-cristiano, y el odio y auto-odio anti-blanco. Así entonces, esos anti-valores provenientes del marxismo y el sionismo, no pueden ser tolerados jamás en los territorios de la Mancomunidad Nosecuántica.
Artículo 6: Declárese que toda persona extranjera que sea afirmacionista y osara desafiar nuestra soberana autoridad, tratando de imponernos su blasfema y degenerada visión afirmacionista a nuestro pueblo nosecuántico, será entonces, considerada como "persona non grata" para la Mancomunidad Nosecuántica.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, etcétera.



D. Okunos XIII de Estrella del Mar, Alto Rey de la Mancomunidad Nosecuántica. 
D. Sigfrid Anton von Bergunnstein und Nudelmann, Primer Ministro de la Mancomunidad Nosecuántica.
Da. Leticia Estévez de Falero y Cácerez, Ministra de Guerra.
D. Anacleto Rodolfo Aparicio Menéndez Fuentes, Ministro de Policía.
D. Etebaldo Sekimhjawsen Buukjst, Ministro de Religión.

Acúsese recibo e insértese en el Registro Mancomunitario de Leyes y Edictos. 
D. Milton Kum Leik Sib, Ministro de Registros e Inteligencia.